Riesgos específicos en transporte y reparto

Normativa aplicable

El transporte de alimentos aplica el Reglamento (CE) 852/2004, cuyo Anexo II, Capítulo IV regula el transporte, y el Acuerdo ATP para el transporte internacional de productos perecederos. El control y registro de temperaturas durante el trayecto es obligatorio.

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Preguntas frecuentes

Sí. Cualquier persona que transporte alimentos, incluida la última milla del reparto a domicilio, manipula alimentos y debe acreditar formación en higiene alimentaria.
El Anexo II, Capítulo IV del Reglamento (CE) 852/2004 exige mantener la cadena de frío, limpiar los vehículos y separar los alimentos; el registro de temperaturas durante el trayecto es obligatorio.

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