Riesgos específicos en carnicería

Normativa aplicable

La carnicería aplica el Reglamento (CE) 852/2004 junto con el Reglamento (CE) 853/2004, que fija requisitos específicos para productos de origen animal, y las normas de trazabilidad del Reglamento (CE) 178/2002. La carne picada tiene requisitos de temperatura y etiquetado más estrictos que la pieza entera.

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Preguntas frecuentes

Sí. Al picar la carne se multiplica la superficie expuesta y la carga bacteriana, por lo que el Reglamento (CE) 853/2004 exige temperaturas y etiquetado más estrictos que en la pieza entera.
Sí. Usar tablas y cuchillos distintos para aves, cerdo y vacuno evita la contaminación cruzada entre especies, una de las principales fuentes de patógenos en carnicería.
La carne fresca en exposición debe mantenerse entre 0 y 4 °C sin romper la cadena de frío.

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