Riesgos específicos en puesto de mercado y venta ambulante

Normativa aplicable

Los puestos de mercado y la venta ambulante se rigen por el Reglamento (CE) 852/2004, cuyo Anexo II, Capítulo III regula los puestos de venta ambulantes y móviles, además de la autorización municipal correspondiente. Exige proteger los alimentos y disponer de medios para la higiene del personal.

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Preguntas frecuentes

Sí. La venta ambulante de alimentos exige acreditar formación en higiene alimentaria; el puesto se rige por el Anexo II, Capítulo III del Reglamento (CE) 852/2004, además de la autorización municipal.
Con neveras o expositores refrigerados portátiles, evitando la exposición directa al sol y guardando los perecederos en frío en cuanto se recoge el puesto.

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